El Tribunal Constitucional da la razón a SATSE

14 julio 2020

Declara que Osakidetza discrimina en su interpretación de la licencia de hospitalización por parto. 

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La aplicación que Osakidetza hace de la licencia por hospitalización en caso de parto, ha obligado a SATSE a acudir hasta en el Tribunal Constitucional en defensa de los derechos de una enfermera a la que le fue denegada la licencia por hospitalización por parto por una familiar de 2º grado, en las mismas condiciones que en la hospitalización por otro motivo.

En el sindicato de enfermería SATSE, en la línea de nuestro compromiso con la igualdad, siempre hemos defendido que esta interpretación es una discriminación directa hacia las mujeres por el hecho de parir, ya que cuando la licencia se solicita por la hospitalización de un familiar hombre, Osakidetza no pregunta el motivo del ingreso, mientras que cuando es mujer sí. Asimismo, infravaloran el motivo del ingreso y la necesidad de cuidados que puedan tener las parturientas.

A pesar de la sentencia denegatoria en primera instancia, gracias a la perseverancia de nuestra compañera del Hospital de Galdakao en la reivindicación de sus derechos y el trabajo de defensa de nuestra asesoría jurídica, ahora el TC nos da la razón y declara nula por discriminatoria la interpretación de Osakidetza.

En su sentencia reconoce qué, ante este tipo de interpretaciones, “para hacer efectiva la prohibición de discriminación por razón de sexo contenida en el art. 14 CE”es preciso una vez más“abundar en esa protección, ampliar y desplegar su sentido profundo”concluyendo, en consecuencia,que “la aplicación en estos términos del art. 47.1.c) del ARCT por el Servicio Vasco de Salud….es contraria a la prohibición constitucional específica de actos discriminatorios por razón de sexo, lesionando a su vez de manera refleja el derecho de la recurrente a la igualdad y a la no discriminación.”

Se trata de una sentencia novedosa en el Estado ya que incorpora el concepto de la “discriminación refleja”,concepto que ha sido empleado por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea y por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos.

Las Administraciones Públicas están obligadas a respetar la igualdad de trato y de oportunidades en el ámbito laboral y, con esta finalidad, deberán adoptar medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre mujeres y hombres, y por tanto, Osakidetza ha sido condenada por discriminación.

Para SATSE EUSKADI la transversalidad de Género es un principio estratégico básico,en torno al cual se elaboró nuestro II Plan Interno para la Igualdad de Mujeres y Hombres. Es por este compromiso con la Igualdad por el que, a través de todos nuestros medios, exigimos tanto a las Administraciones Públicas como a las Empresas Privadas el cumplimiento de la Ley Vasca 4/2005 y la Ley Orgánica 3/2007, ambas destinadas a la consecución de la Igualdad entre mujeres y hombres.

También a través de la asesoría jurídica, ¡Trabajamos por la igualdad efectiva y por la defensa de tus derechos!

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