SATSE gana su demanda contra Osakidetza por su actitud contraria a la libertad sindical
Según el Juez, es evidente la falta de respeto y mala fe de la Administración demandada para con el Sindicato de Enfermería, que nace desde el más profundo cinismo y que anuncia la falta de voluntad por negociar.
El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº3 de Vitoria-Gasteiz estima la demanda del Sindicato de Enfermería y declara que Osakidetza ha vulnerado el derecho fundamental al ejercicio de la libertad sindical de SATSE y de sus afiliadas durante la gestión de la crisis del COVID 19.
En una sentencia contundente declara la vigencia del derecho fundamental al ejercicio de la libertad sindical durante el Estado de Alarma y considera acreditado que Osakidetza ha vulnerado este derecho en su vertiente de negociación colectiva, al no negociar ninguna de las medidas impuestas a su personal durante la crisis por COVID, que supusieron una modificación de sus condiciones laborales.
El Sindicato de Enfermería, SATSE, en múltiples ocasiones, ha denunciado públicamente la inexistencia de intención negociadora por parte de Osakidetza en las Mesas Sectoriales y ahora, tanto el Ministerio Fiscal como los Juzgados reconocen esta situación.
SATSE aportó pruebas al juzgado relativas a la adopción de medidas unilaterales que afectan de modo directo a las condiciones laborales del personal de Osakidetza, sin que sobre ello se haya informado y negociado con la representación sindical, entre ellas las relativas a: movilidad funcional y geográfica de los trabajadores de Osakidetza, el eventual agotamiento de las listas de contratación de la categoría de enfermero en Osakidetza que provocó la contratación de estudiantes de 4º grado, prolongaciones de jornada impuestas y decisiones también impuestas sobre su compensación, declaración de laborables de días festivos de semana santa de modo unilateral, limitación e incluso cancelación de las licencias y permisos del personal de Osakidetza, modificación de los periodos de solicitud de las vacaciones, o decisiones adoptadas en materia de prevención de riesgos laborales, como las relativas al uso de mascarillas por parte de la plantilla , o sobre el tratamiento a dar al personal sensible como embarazadas y lactantes.
La sentencia reconoce que: “Es aceptable, como se indicó en párrafos anteriores, que se adopten medidas con carácter urgente -y cautelar- y que se informe de las mismas, pero una vez atendidas las necesidades más perentorias, debió iniciarse ipso facto un proceso de negociación con los agentes sociales a fin de alcanzar un acuerdo sobre las condiciones de trabajo de los diferentes profesionales sanitarios”, de quienes reconoce que son el grupo social más expuesto durante la pandemia.
La sentencia concluye que: “Que se convoque con apenas dos días de antelación ”refiriéndose a la Mesa Sectorial de 7 de mayo de 2020, “Es una muestra evidente de la falta de respeto, sino mala fe, de la Administración demandada para con SATSE, y el hecho de que apunten que en ese plazo irrisorio se pudo introducir por los agentes sociales más puntos al orden del día es un comentario que nace desde el más profundo cinismo, y que anuncia la falta de voluntad por negociar ningún punto.”
Finalmente se condena a Osakidetza “a cesar en su actitud vulneradora del derecho y a restablecer su obligación de negociar y consultar sobre las medidas que afecten a las condiciones de trabajo del personal de Osakidetza, también durante el estado de alarma.”
Esta sentencia supone un reconocimiento a la crucial labor otorgada por la Constitución, en su artículo 7º, a los sindicatos dentro de la construcción del Estado Social y Democrático de Derecho y en concreto al ejercicio por parte de estos del derecho fundamental a la libertad sindical que reconoce la Constitución en su artículo 28 y al que otorga amparo del Tribunal Constitucional y que parece estar olvidado o en desuso por Osakidetza en estos últimos tiempos.