Ámbitos de negociación - Euskadi
Negociación colectiva
Ámbitos de negociación
La negociación de todas aquellas materias y condiciones de trabajo que afectan al personal funcionario, estatutario y laboral de las diferentes Administraciones Públicas, se lleva a cabo a través de las diferentes mesas de negociación.
Mesas Generales de Negociación de Empleados Públicos
Para la negociación colectiva de los empleados públicos, se constituye una Mesa General de Negociación en el ámbito de la Administración General del Estado, así como en cada una de las Comunidades Autónomas y Entidades Locales.
Son órganos paritarios creados para las negociaciones de todas aquellas materias y condiciones de trabajo comunes al personal funcionario, estatutario y laboral. Están presentes, por una parte, los representantes de la Administración Pública correspondiente, y por otra, las organizaciones sindicales que logran el respaldo suficiente de los empleados públicos a través de las elecciones sindicales celebradas en los diferentes órganos de representación de cada ámbito de la Administración.
Además de las Mesas Generales de Negociación se constituyen Mesas Sectoriales, en atención a las condiciones específicas de trabajo o a las peculiaridades de sectores concretos de funcionarios públicos y a su número, como es el caso del ámbito sanitario público.
Son órganos paritarios creados para las negociaciones de todas aquellas materias y condiciones de trabajo comunes al personal funcionario, estatutario y laboral. Están presentes, por una parte, los representantes de la Administración Pública correspondiente, y por otra, las organizaciones sindicales que logran el respaldo suficiente de los empleados públicos a través de las elecciones sindicales celebradas en los diferentes órganos de representación de cada ámbito de la Administración.
Además de las Mesas Generales de Negociación se constituyen Mesas Sectoriales, en atención a las condiciones específicas de trabajo o a las peculiaridades de sectores concretos de funcionarios públicos y a su número, como es el caso del ámbito sanitario público.
La Mesa General está formada por:
Representantes de la Administración Pública
Organizaciones sindicales
Aquellas que logran el respaldo suficiente de los empleados públicos a través de las elecciones sindicales
La negociación colectiva es un derecho de las personas trabajadoras consagrado en el artículo 37 de nuestra Constitución y en la legislación laboral y de Función Pública. Por este derecho las organizaciones sindicales pueden acordar con los empleadores las condiciones de trabajo y retributivas que afectan a las personas trabajadoras a quienes representan.
Mesa Sectorial de Sanidad
En cada Servicio de Salud se constituye una Mesa Sectorial de Negociación. En ella están presentes los representantes del correspondiente servicio de salud y las organizaciones sindicales más representativas en el nivel estatal y de la comunidad autónoma, así como las que hayan obtenido el 10 por ciento o más de los representantes en las elecciones para delegados y juntas de personal en el servicio de salud.
Las materias que son objeto de negociación en estas mesas son, entre otras:
La determinación y aplicación de las retribuciones del personal estatutario.
Los planes y fondos de formación.
Los planes de acción social.
Las materias relativas a la selección de personal estatutario y a la provisión de plazas, incluyendo la oferta global de empleo del servicio de salud.
La regulación de la jornada laboral, tiempo de trabajo y régimen de descansos.
El régimen de permisos y licencias.
Los planes de ordenación de recursos humanos.
Foro Marco
La ley 55/2003 del Estatuto Marco creó el Foro Marco para el Diálogo Social, el cual tiene como objetivo constituir el ámbito de diálogo e información de carácter laboral del Sistema Nacional de Salud debiendo ser informado de los acuerdos de las mesas sectoriales del sector sanitario, así como de los de las mesas generales que afecten a dicho sector.
Ámbito de Negociación
También el Estatuto Marco crea el Ámbito de Negociación, constituido por el Ministerio de Sanidad y las organizaciones sindicales representadas en el Foro Marco para el Diálogo Social, a fin de negociar los contenidos de la normativa básica relativa al personal estatutario de los servicios de salud que dicho ministerio pudiera elaborar, en todo aquello que no afecte a las competencias de las comunidades autónomas.