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La Justicia estima parcialmente la demanda de SATSE Euskadi sobre carrera

El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Vitoria-Gasteiz condena a Osakidetza a finalizar la convocatoria 2012 y publicar el nivel adquirido por las personas solicitantes.

Mediante sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Adminsitrativo nº1 de Vitoria-Gasteiz se estima parcialmente la demanda interpuesta por el Sindicato de Enfermería SATSE, en relación a la convocatoria de carrera profesional 2012.

La extensa sentencia de 59 páginas acoge el planteamiento de este sindicato que defendía que el reconocimiento de la carrera profesional tiene dos vertientes, la económica y la profesional y en este sentido hacía una petición principal, que era condenar a Osakidetza a resolver la convocatoria, publicar el resultado de niveles alcanzados por el personal solicitante y el abono de los efectos retroactivos conforme se pactó en la convocatoria, 1 de enero de 2012.

El magistrado, apoyándose en innumerables precedentes jurídicos estatales viene a culpabilizar a la situación de crisis financiera padecida por el Estado durante los años 2010 a 2015 de la paralización de los efectos económicos de la convocatoria de carrera profesional.

De esta manera avala la Resolución del Director General de Osakidetza por la que se suspende la convocatoria de carrera 2012. La sentencia califica de jurídicamente mejorable dicha Resolución, pero considera que la paralización está amparada por las Leyes de Presupuestos para la comunidad autónoma de Euskadi que impiden incrementos retributivos al personal de la administración.

Sin embargo, acoge el planteamiento subsidiario efectuado por nuestro Sindicato en la demanda y es que la carrera, además del componente económico tiene el componente de reconocimiento al buen hacer de los/las solicitantes, y por ello, reconoce el Juez el efecto discriminatorio en que Osakidetza ha incurrido hacia estos/as profesionales al no finalizar y publicar su nivel de carrera profesional, por lo que condena a Osakidetza a finalizar la convocatoria y publicar el nivel adquirido por los/las solicitantes.

Este reconocimiento, además de impedir la discriminación de este personal, entendemos va a posibilitar su acceso directo al siguiente nivel de carrera profesional, cuando esta se convoque, siempre que se cumplan los requisitos de acceso al siguiente nivel establecidos en el Decreto que regula la carrera profesional.

Además, faculta el reconocimiento del nivel alcanzado por estos/as profesionales en otras comunidades autónomas en caso de movilidad a otros servicios de salud estatales.

La asesoría jurídica del sindicato muestra su satisfacción parcial con esta sentencia, ya que, aunque valora positivamente la estimación parcial conseguida está estudiando las posibilidades de recurso de la sentencia puesto que considera inaceptable que se ampare la paralización de los efectos económicos en el paraguas de la crisis económica.

Juzgados Vitoria Gasteiz